Título TÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Órganos

Art. Artículo diez

En vigor desde 30 dic 2004
Uno. El Secretario general será nombrado por Real Decreto entre los Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno. Dos. Asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios. Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762 .

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eli/es/lo/1980/04/22/3#articulo-diez

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