Libro LIBRO II›Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 288
En vigor desde 8 may 1989
Practicada dicha prueba el Tribunal pasará las actuaciones a las demás partes para que formulen las alegaciones y aporten las pruebas que estimen pertinentes en el término del tercer día.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-288