Libro LIBRO II›Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I De la publicidad y continuidad del juicio oral
Art. 293
En vigor desde 8 may 1989
Inmediatamente después de señalarse el día en que deban comenzar las sesiones de la vista se procederá al nombramiento de los Vocales Militares que correspondan, conforme se determina en los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-293