Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIlCapítulo CAPÍTULO II

Art. 287

En vigor desde 8 may 1989
El artículo de previo y especial pronunciamiento deberá proponerse en los tres primeros días del plazo que fuera concedido a las partes para presentar sus conclusiones provisionales, absteniéndose en tal caso de formular el escrito de conclusiones hasta tanto se resuelva el incidente. Se formulará por escrito, al que se acompañará o designará la prueba en que se funda. Si se propusiera prueba documental que no constara en autos o no estuviera a disposición de proponente, el Tribunal resolverá sobre su admisión. Caso de admitirla, dispondrá lo pertinente para su práctica. No se admitirá la prueba testifical.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-287

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil