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Art. 286

En vigor desde 8 may 1989
Sólo podrán proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1.º La declinatoria de jurisdicción. 2.º La excepción de cosa juzgada. 3.º La prescripción del delito. 4.º La falta de autorización para proceder o procesar en los casos establecidos en la Constitución o en las leyes.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-286

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