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Art. 286
En vigor desde 8 may 1989
Sólo podrán proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
1.º La declinatoria de jurisdicción.
2.º La excepción de cosa juzgada.
3.º La prescripción del delito.
4.º La falta de autorización para proceder o procesar en los casos establecidos en la Constitución o en las leyes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-286