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Art. 290

En vigor desde 8 may 1989
Contra el auto resolutorio de la declinatoria procede el recurso de casación. Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las cuestiones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 286, se sobreseerá definitivamente el proceso, mandando que se ponga en libertad a los inculpados que no estén presos por otra causa. Contra el auto que admita las excepciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del artículo 286 cabe el recurso de casación. Contra el auto que desestime las cuestiones citadas en el párrafo anterior no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que las partes puedan reproducirlas como medio de defensa en la vista.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-290

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