Libro LIBRO II›Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 285
En vigor desde 8 may 1989
El Tribunal acordará lo pertinente para la celebración de la práctica de las pruebas propuestas en el acto de la vista, así como para la asistencia del procesado si estuviera privado de libertad.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-285