Art. Artículo veinte
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veinte

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En vigor desde 26 may 2007
Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen. Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( Ref. BOE-A-2007-10483 ). Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483 .

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eli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-veinte