Título TÍTULO VIII

Art. Artículo noventa y ocho

En vigor desde 26 may 2007
El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario General elegido por el Pleno y nombrado por el Presidente entre los letrados, cuya jefatura ejercerá sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a las Salas. Redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( Ref. BOE-A-2007-10483 ), de modificación de la presente Ley Orgánica. Véanse los artículos 2.d), 24 y 91 del Reglamento de Organización y Personal. Se modifica por el art. único.32 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-noventa-y-ocho

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil