Título TÍTULO VIII
Art. Artículo noventa y ocho
En vigor desde 26 may 2007
El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario General elegido por el Pleno y nombrado por el Presidente entre los letrados, cuya jefatura ejercerá sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a las Salas.
Redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( Ref. BOE-A-2007-10483 ), de modificación de la presente Ley Orgánica. Véanse los artículos 2.d), 24 y 91 del Reglamento de Organización y Personal.
Se modifica por el art. único.32 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-noventa-y-ocho