Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 oct 1979
Uno. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial elevarán al Rey las propuestas de designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Este plazo se interrumpirá para las Cámaras por el tiempo correspondiente a los períodos intersesiones.
Dos. El Tribunal se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de los últimos nombramientos, si todas las propuestas se elevasen dentro del mismo período de sesiones. En otro caso se constituirá y comenzará a ejercer sus competencias, en los quince días siguientes, al término del período de sesiones dentro del que se hubiesen efectuado los ocho primeros nombramientos, cualquiera que sea la razón que motive la falta de nombramiento de la totalidad de los Magistrados previstos en el artículo quinto de esta Ley.
De conformidad con el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1980 ( Ref. BOE-A-1980-15176 ) el Tribunal Constitucional comenzó a ejercer sus funciones el día 15 de julio de 1980.
Tres. En el primer concurso-oposición la selección de los Letrados del Tribunal Constitucional se realizará por una Comisión del propio Tribunal designada por el Pleno de éste y presidida por el Presidente del Tribunal.
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Proeli/es/lo/1979/10/03/2#disposicion-transitoria-primera