Título TÍTULO VII

Art. Artículo noventa y tres

En vigor desde 25 oct 1979
Uno. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pero en el plazo de dos días a contar desde su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas. Dos. Contra las providencias y los autos que dicte el Tribunal Constitucional sólo procederá, en su caso, el recurso de súplica, que no tendrá efecto suspensivo. El recurso podrá interponerse en el plazo de tres días y se resolverá, previa audiencia común de las partes por igual tiempo, en los dos siguientes. Véase el artículo 59.3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio ( Ref. BOE-A-2003-15800 ).
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eli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-noventa-y-tres

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