Título TÍTULO VII
Art. Artículo noventa y cinco
En vigor desde 17 oct 2015
Uno. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.
Véanse los artículos 14, 24 y 119 de la Constitución y el Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional.
Dos. El Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe.
Véase el artículo 59.4 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Tres. El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a 3.000 euros.
Cuatro. Los límites de la cuantía de estas sanciones o de las multas previstas en la letra a) del apartado 4 del artículo 92 podrán ser revisados, en todo momento, mediante ley ordinaria.
Se modifica el apartado 4 y se suprime el 5 por el art. único.4 de la ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11160 . Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.29 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-noventa-y-cinco