Título TÍTULO VIII

Art. Artículo ciento

En vigor desde 26 may 2007
El Tribunal tendrá el número de secretarios de justicia que determine su plantilla. Los secretarios de justicia procederán del Cuerpo de Secretarios Judiciales y las vacantes se cubrirán por concurso de méritos entre quienes pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo. Redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( Ref. BOE-A-2007-10483 ), de modificación de la presente Ley Orgánica. Véanse los artículos 45 y 55 del Reglamento de Organización y Personal. Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483 .

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eli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-ciento

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