Art. Artículo noventa y cinco
Título TÍTULO VII

Art. Artículo noventa y cinco

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En vigor desde 17 oct 2015
Uno. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito. Véanse los artículos 14, 24 y 119 de la Constitución y el Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional. Dos. El Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe. Véase el artículo 59.4 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. Tres. El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a 3.000 euros. Cuatro. Los límites de la cuantía de estas sanciones o de las multas previstas en la letra a) del apartado 4 del artículo 92 podrán ser revisados, en todo momento, mediante ley ordinaria. Se modifica el apartado 4 y se suprime el 5 por el art. único.4 de la ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11160 . Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.29 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483 .

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eli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-noventa-y-cinco