Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 dic 1994
El Consejo General del Poder Judicial procederá a dictar en el plazo de seis meses, en el ámbito de la potestad que le corresponde, los reglamentos necesarios para el desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificada por la presente Ley.
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eli/es/lo/1994/11/08/16#disposicion-final-primera

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