Art. Artículo vigésimo tercero

En vigor desde 9 dic 1994
El apartado 2 del artículo 491 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado en los términos siguientes: «2. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 de esta Ley, la convocatoria podrá ser territorializada, de forma que se agrupen las vacantes de uno o varios territorios, coincidentes con el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia. En este caso el aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales que exprese la convocatoria y, de resultar aprobado, será destinado obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el mismo.»
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eli/es/lo/1994/11/08/16#articulo-vigesimo-tercero

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