Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo veinticuatro
En vigor desde 29 nov 1995
Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son:
1.° Principales:
- Prisión.
- Pérdida de empleo.
- Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar.
- Confinamiento.
- Destierro.
2.° Accesorias:
- Pérdida de empleo.
- Suspensión de empleo.
- Deposición de empleo.
- Inhabilitación absoluta.
- Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.
- Suspensión de las actividades de la empresa, incautación o disolución de la misma.
- Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.
Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25714
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-veinticuatro