Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo veinticuatro

En vigor desde 29 nov 1995
Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son: 1.° Principales: - Prisión. - Pérdida de empleo. - Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar. - Confinamiento. - Destierro. 2.° Accesorias: - Pérdida de empleo. - Suspensión de empleo. - Deposición de empleo. - Inhabilitación absoluta. - Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo. - Suspensión de las actividades de la empresa, incautación o disolución de la misma. - Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito. Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25714

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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-veinticuatro

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