Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo veinte

En vigor desde 1 jun 1986
Son delitos militares las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas en este Código. Las acciones y omisiones culposas sólo se castigarán cuando expresamente así se disponga.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-veinte

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