Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 29 nov 1995
La pena de prisión que exceda de doce años llevarán consigo la accesoria de inhabilitación absoluta; la de prisión hasta doce años, la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.
Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25714
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-veintinueve