Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veintiocho
En vigor desde 29 nov 1995
Para los militares, la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo; la de prisión de seis meses y un día a tres años, la accesoria de suspensión de empleo. Toda pena de prisión de más de seis meses de duración llevará consigo, en su caso, la accesoria de deposición de empleo.
Se suprime un inciso por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25714
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-veintiocho