Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO PRIMERO
Art. Artículo quince
En vigor desde 1 jun 1986
A los efectos de este Código se entenderá que son actos de servicio todos los que tengan relación con las funciones que corresponden a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos, y que legalmente les corresponde.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-quince