Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 1 jun 1986
A los efectos de este Código se entiende por enemigo toda fuerza, formación o banda que ejecuta una operación armada a las órdenes por cuenta o con la ayuda de una potencia con la cual España se halle en guerra o conflicto armado.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-diecisiete

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