Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando
Art. Artículo ciento treinta y nueve
En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias para la ejecución de un acto de servicio que deba realizar, u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-treinta-y-nueve