Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando
Art. Artículo ciento cuarenta
En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, para fines ajenos al servicio, sacare fuerza o unidad de establecimiento militar o la utilizare cuando se hallare fuera del mismo será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-cuarenta