Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando

Art. Artículo ciento cuarenta

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, para fines ajenos al servicio, sacare fuerza o unidad de establecimiento militar o la utilizare cuando se hallare fuera del mismo será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-cuarenta

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