Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Usurpación y prolongación de atribuciones

Art. Artículo ciento cuarenta y tres

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que indebida y maliciosamente asumiere o retuviere un mando o destino será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-cuarenta-y-tres

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