Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Incumplimiento de deberes inherentes al mando

Art. Artículo ciento treinta y cinco

En vigor desde 1 jun 1986
El Jefe de una expedición militar, que, habiendo recibido un pliego cerrado con instrucciones de abrirlo en lugar, tiempo u ocasión determinados, lo abriere en circunstancias distintas o, llegado el caso, no lo abriere será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de tres a diez años.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-treinta-y-cinco

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