Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando

Art. Artículo ciento cuarenta y dos

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que expusiere a la unidad, buque o aeronave de su mando a riesgos innecesarios para el cumplimiento de su misión será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-cuarenta-y-dos

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