Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando
Art. Artículo ciento cuarenta y dos
En vigor desde 1 jun 1986
El militar que expusiere a la unidad, buque o aeronave de su mando a riesgos innecesarios para el cumplimiento de su misión será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
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