Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando
Art. Artículo ciento treinta y ocho
En vigor desde 1 jun 1986
El militar que en el ejercicio de su mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-treinta-y-ocho