Art. Artículo ciento treinta y nueve
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Extralimitaciones en el ejercicio del mando

Art. Artículo ciento treinta y nueve

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En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias para la ejecución de un acto de servicio que deba realizar, u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión.
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