Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO OCTAVO

Art. Artículo ciento ochenta

En vigor desde 1 jun 1986
El que simulare ante autoridad competente ser responsable o víctima de un delito atribuido a la Jurisdicción Militar y motivare una actuación procesal de ésta, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-ochenta

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