Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO OCTAVO

Art. Artículo ciento ochenta y dos

En vigor desde 1 jun 1986
El que durante las distintas fases de tramitación de un procedimiento judicial militar ejerciere coacciones, violencia o intimidación con el fin de obtener o impedir confesión, testimonio, informe o traducción; será castigado con la pena de un año a seis años de prisión. Si cometiere cualquier otro delito con los mismos fines del párrafo anterior, incurrirá en la misma pena, sin perjuicio de la correspondiente al otro delito cometido.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-ochenta-y-dos

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