Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO OCTAVO
Art. Artículo ciento ochenta y cuatro
En vigor desde 1 jun 1986
Los que formando parte de un Tribunal militar o en ejercicio de funciones judiciales, dictaren a sabiendas sentencia o resolución injusta, serán castigados con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión.
Si la sentencia fuere manifiestamente injusta y se dictare por negligencia o ignorancia inexcusables, se impondrá la pena en su grado mínimo.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-ochenta-y-cuatro