Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO NOVENO

Art. Artículo ciento noventa y uno

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, prevaliéndose de su condición, se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración Militar, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a seis años.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-noventa-y-uno

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