Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO NOVENO

Art. Artículo ciento noventa y cuatro

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que incumpliere las normas sobre material inútil, declarando como tal al que todavía se encontrase en condiciones de prestar servicio, o sustrayendo al control reglamentario, en beneficio propio, al que merezca esta calificación, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-noventa-y-cuatro

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil