Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo veintiocho bis
En vigor desde 17 nov 2010
1. Bajo la dirección del Gobierno de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sirve con objetividad a los intereses generales, con sometimiento pleno a la Constitución, a la presente Ley Orgánica y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias y ajusta su actividad, entre otros, a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia, buena administración y servicio efectivo a los ciudadanos.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado.
Se añade por el art. único.9 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-veintiocho-bis