Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 5 abr 2023
1. Tendrán la consideración de vocales del Consejo Navarro de Medio Ambiente: a) Las personas nombradas en representación de la Administración de la Comunidad Foral, a excepción de la presidencia, vicepresidencia y secretaria. b) Las personas nombradas en representación de las distintas organizaciones y asociaciones. c) Las personas designadas como vocal asesor o asesora por cada una de las comisiones asesoras. 2. Las personas que ocupen el cargo de vocal ejercerán las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. 3. Se designará un número de vocalías suplentes igual al de las titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada.
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eli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-9

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