Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 5 abr 2023
1. Las designaciones de las personas titulares y suplentes como vocales se realizarán mediante escrito dirigido a la secretaría, que dará traslado de las mismas a la presidencia para su nombramiento.
2. La designación de las vocalías se hará, en cada caso, por cada entidad o asociación.
En el caso en que alguna de las cuatro organizaciones ecologistas no designará una persona como vocal permanente o decline formar parte del Consejo Navarro de Medio Ambiente, se consultará a la siguiente organización ecologista que tenga mayor número de personas socias en Navarra si quiere formar parte del consejo y en su caso, se le solicitará que designe a una persona en su representación, y así sucesivamente hasta que sean designadas las cuatro personas en representación de las organizaciones ecologistas.
3. Las personas integrantes del Consejo Navarro de Medio Ambiente serán nombradas por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-10