Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 5 abr 2023
1. La Secretaría corresponderá a la persona titular del servicio o sección de régimen jurídico de medio ambiente. 2. Corresponden a la secretaría las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. 3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por una persona que ocupe el puesto de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.
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eli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-8

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