Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 5 abr 2023
Son funciones del Consejo Navarro de Medio Ambiente: a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de medio ambiente. b) Pronunciarse de manera preceptiva sobre su conformidad o disconformidad con: 1.º Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materia de medio ambiente. 2.º Los planes y programas estratégicos que se promuevan desde el departamento competente en materia de medio ambiente. 3.º El anteproyecto de presupuestos de la dirección general competente en materia de medio ambiente. c) Elaborar estudios, emitir informes y formular recomendaciones en materia de medio ambiente a iniciativa propia o a solicitud de la Administración de la Comunidad Foral. d) Proponer la elaboración de disposiciones y la realización de actividades en asuntos de competencia del departamento competente en materia de medio ambiente. e) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente. f) Proponer medidas de educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales. g) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales. h) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, valorando la efectividad de las normas y programas en vigor y proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones. i) Impulsar la participación de las Universidades y centros de investigación en la política ambiental. j) Desarrollar en su seno debates sobre cuestiones que afecten al medio ambiente que sean propuestos por las distintas organizaciones que con carácter permanente formarán parte del mismo, estableciendo cauces a la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.
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eli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-4

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