Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 5 abr 2023
1. La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente. 2. Corresponden a la presidencia las atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. 3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona que ocupe la vicepresidencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil