Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 5 abr 2023
1. Las personas del Consejo Navarro de Medio Ambiente representantes de la Administración de la Comunidad Foral, cesarán cuando cesen en el ejercicio de sus cargos públicos. 2. Las demás personas que hayan sido nombradas como vocales del Consejo Navarro de Medio Ambiente cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes: a) Expiración del plazo para el que fueron nombradas. b) A propuesta de las instituciones u organizaciones que los designaron. c) Renuncia expresa. d) Por inhabilitación o incapacitación judicial o por fallecimiento. 3. Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado serán cubiertas en la forma establecida en el artículo anterior. El mandato de la nueva persona finalizará cuando se renueve el Consejo Navarro de Medio Ambiente, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en apartado anterior.
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eli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-12

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