Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 5 abr 2023
1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará compuesto por las siguientes personas:
a) En representación de la Administración de la Comunidad Foral:
1.º La persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente.
2.º La persona titular de la dirección general competente en materia de medio ambiente.
3.º Las personas titulares de los servicios de la dirección general con competencias en medio ambiente.
4.º Una persona en representación de cada una de las direcciones generales con competencia en desarrollo rural, agricultura y ganadería, industria, energía, transportes, turismo, administración local, obras públicas, protección civil y ordenación del territorio.
b) En representación de distintas organizaciones y asociaciones:
1.º Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con la condición de cargo electivo.
2.º Dos personas representantes de cada una de las dos universidades radicadas en Navarra, especializadas en materia de medio ambiente.
3.º Cuatro personas representantes de las organizaciones ecologistas que tenga mayor número de personas socias en Navarra.
4.º Una persona representante de la Federación Navarra de Montaña.
5.º Una persona representante de la Federación Navarra de Caza.
6.º Una persona representante de la Federación Navarra de Pesca.
7.º Una persona representante por la Asociación de Cazadores de Navarra.
8.º Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo Económico y Social.
9.º Una persona representante por cada una de las organizaciones empresariales representadas en el Consejo Económico y Social.
10.º Una persona representante por cada una de las organizaciones agrarias y ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.
11.º Una persona representante de la asociación de cooperativas agroalimentarias representada en el Consejo Económico y Social.
12.º Una persona representante por cada uno de los grupos parlamentarios presentes en el Parlamento de Navarra.
13.º Una persona representante de la asociación de la propiedad forestal Foresna-Zurgaia.
14.º Una persona representante de la asociación de empresarios de la madera de Navarra ADEMAN (Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra).
15.º Una persona representante de la asociación de consumidores y usuarios de mayor implantación en Navarra.
16.º Una persona representante de cada uno de los Grupos de Acción Local de aplicación del Plan de Desarrollo Rural.
17.º Tres personas en representación de colegios profesionales a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en medio ambiente.
18.º Una persona propuesta por el Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua.
19.º Una persona propuesta por el Consejo Navarro de las Personas Mayores.
20.º Una persona propuesta por el Consejo para la promoción de la Accesibilidad Universal y la Igualdad de Oportunidades para todas las Personas.
21.º Una persona propuesta por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
22.º Una persona en representación de los centros de investigación relacionados con el medio ambiente.
c) Las personas que integren las Comisiones Asesoras.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares del Consejo Navarro de Medio Ambiente cuya designación le corresponde, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, en las propuestas de personas titulares y suplentes se procurará respetar el equilibrio entre hombres y mujeres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2023/03/22/9#art-5