Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 24

En vigor desde 1 abr 2022
1. A efectos de la presente norma, se entenderán por actuaciones de emergencia las que resulten precisas para reponer las infraestructuras y dotaciones previstas en los artículos 8 y 14 de esta ley foral, como consecuencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la seguridad o salud públicas. 2. Pueden incluirse en el Plan de Inversiones Locales por este procedimiento las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislación foral de contratos públicos. 3. La entidad local solicitará la calificación de la actuación como de emergencia en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produzca o se tenga conocimiento de la misma, acompañada de la siguiente documentación: a. Fotografías detalladas de la situación de emergencia anteriores a cualquier intervención. b. Informe acreditativo de las circunstancias que permitan calificar la actuación como de emergencia, describiendo sus causas, si se conocen, y sus posibles consecuencias. c. Plano general de ubicación georreferenciado. d. Previsión inicial valorada de las actuaciones a realizar. 4. El servicio competente, previa visita de inspección, emitirá informe vinculante sobre la aceptación o rechazo de la calificación de la actuación como de emergencia a efectos del presente artículo, determinando, en su caso, las actuaciones susceptibles de inclusión en el Plan de Inversiones Locales. 5. Mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración Local se procederá, en caso de ser el informe anteriormente señalado favorable, a calificar la actuación como de emergencia. 6. La entidad local deberá justificar la ejecución de la inversión, en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación de la emergencia mediante la presentación de la siguiente documentación: a. Certificado de la aprobación de la contratación por el órgano competente, con indicación de su publicación en el Portal de contratación de Navarra. b. Descripción de las actuaciones realizadas junto con documentación gráfica de las mismas. c. Liquidación desglosada o, en su caso, factura detallada. d. Facturas y justificación bancaria de los abonos. e. Certificado sobre la recepción de ayudas. f. Certificado sobre el cumplimiento de la legislación foral de contratos públicos de Navarra. 7. Las entidades locales podrán solicitar la ampliación del plazo de justificación de la ejecución de las inversiones de emergencia, conforme a lo especificado en el apartado 7 del artículo 25 de la presente ley foral. 8. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local se procederá fijar la aportación económica máxima, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 15 y en el anexo II, en base a la documentación a la que hace referencia el apartado 6 del presente artículo, comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad que corresponda y conforme a las disponibilidades presupuestarias. 9. El abono íntegro de la aportación económica máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución prevista en el apartado anterior, si la inversión está comprometida para ese ejercicio. Si el gasto está comprometido con cargo a un ejercicio futuro, el abono se realizará antes del 31 de marzo de dicho ejercicio. 10. La calificación de emergencia caducará en el caso de que las obras no se hubieran iniciado efectivamente en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de calificación de la inversión como de emergencia. La comprobación de dicha circunstancia se realizará mediante visita de inspección de los técnicos del Servicio competente.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-24

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