Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 11.ª Régimen disciplinario

Art. 67

En vigor desde 3 abr 2007
La resolución o acto que ponga fin al expediente disciplinario se notificará al interesado y a los órganos administrativos que sean necesarios, y, en caso de ser sancionadora, se anotará en su expediente personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil