Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 3 abr 2007
En lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de Policía de Navarra lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que dicha aplicación no sea contraria a sus previsiones o principios generales.
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