Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. 64
En vigor desde 3 abr 2007
1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves corresponderá:
a) En la Policía Foral de Navarra, al Director General que se establezca en el Decreto Foral correspondiente.
b) En las Policías Locales, al Alcalde o Presidente de la entidad local.
2. La competencia para la imposición de sanciones graves y muy graves se sujetará a las siguientes reglas:
a) En la Policía Foral de Navarra, corresponderá al Gobierno de Navarra la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio, al Consejero competente la relativa a la imposición de las sanciones por faltas muy graves, y al Director General competente la relativa a la imposición de las sanciones por faltas graves.
b) En las Policías Locales, corresponderá en todos los casos la competencia al Alcalde o Presidente de la entidad local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#art-64