Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 11.ª Régimen disciplinario
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 abr 2007
Siempre que lo justifiquen las necesidades del servicio, el órgano competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá adscribir a la unidad orgánica de la Policía Foral de Navarra personal que no reúna la condición de policía, designado libremente entre los funcionarios de esa Administración, para el ejercicio de funciones técnicas o apoyo administrativo o ejecutivo. Este personal dependerá del Jefe de la Policía Foral y, en su caso, de los demás mandos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/8#disposicion-adicional-primera