Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 20 jul 2006
1. Será nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley Foral y normas complementarias, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación. 2. Los actos realizados en fraude de la presente Ley Foral o su normativa complementaria no impedirán la aplicación de la norma que se trate de eludir, de acuerdo con la legislación civil. 3. Los casos de concurrencia entre lo dispuesto en esta Ley Foral y cualquier otra norma civil, mercantil o administrativa se resolverán de acuerdo con el principio de condición más beneficiosa para el consumidor.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-6

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