Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 20 jul 2006
Cuando el riesgo sobrepase el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado y del resto de las Administraciones cuyos territorios puedan verse afectados, mediante las vías y procedimientos establecidos.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-35