Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 20 jul 2006
Las medidas cautelares podrán consistir en:
a) La inmovilización de productos.
b) La retirada del mercado de productos.
c) La suspensión de funcionamiento de un elemento del establecimiento o servicio.
d) El cierre de un establecimiento o la paralización de una actividad.
e) Cualquier otra medida necesaria en atención a las circunstancias del caso.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-33