Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 20 jul 2006
Las medidas cautelares podrán consistir en: a) La inmovilización de productos. b) La retirada del mercado de productos. c) La suspensión de funcionamiento de un elemento del establecimiento o servicio. d) El cierre de un establecimiento o la paralización de una actividad. e) Cualquier otra medida necesaria en atención a las circunstancias del caso.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-33

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